Son considerados beneficiarios individuales las víctimas -según la definición ya mencionada-, y beneficiarios colectivos los grupos humanos conformados por comunidades campesinas, comunidades nativas y centros poblados que sufrieron daño en su estructura física y social debido a
Concentración de violaciones individuales
Arrasamiento
Desplazamiento forzoso
Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal
Pérdida de infraestructura familiar
Pérdida de infraestructura comunal
También son beneficiarios colectivos los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de comunidades afectadas, en sus lugares de inserción.