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Victimas
 
     
 

El Registro Único de Víctimas reconoce la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre abril 1980 y noviembre 2000.

No se consideran víctimas, para los efectos específicos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas.

De acuerdo al Reglamento de Inscripción al Registro Único de Víctimas de la Violencia, son víctimas directas:


  • Las personas fallecidas

  • Las personas desaparecidas

  • Los miembros de las fuerzas del orden

  • Integrantes de los Comités de Autodefensa y autoridades civiles que hayan resultado heridas o lesionadas

  • Quienes sufrieron tortura

  • Quienes sufrieron lesiones graves

  • Quienes sufrieron violación sexual

  • Las personas que sufrieron otras formas de violencia sexual distintas de violación sexual, tales como esclavitud sexual, unión forzada, prostitución forzada y aborto forzado

  • Los familiares de las personas muertas y desaparecidas en ese mismo período

 


Se entiende por familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al cónyuge o conviviente, los hijos y los padres.

Son víctimas indirectas:


  • Los hijos producto de una violación sexual

  • Las personas que siendo menores de edad integraron un comité de autodefensa

  • Las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo o por traición a la patria

  • Los que quedaron indocumentados


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