El Registro Único de Víctimas reconoce la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre abril 1980 y noviembre 2000.
No se consideran víctimas, para los efectos específicos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas.
De acuerdo al Reglamento de Inscripción al Registro Único de Víctimas de la Violencia, son víctimas directas:
|