9 de Agosto: Celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Por Admin AD / 10.01.2015 / Memoria

9 de Agosto: Celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Esperemos que no pase mucho y lo podamos celebrar tratándonos, tod@s, como seres humanos con los mismos derechos.

Foto Aidesep Pueblos Indígenas

Hace unos cientos de años atrás había quienes discutían si los pueblos originarios de esta zona que llamaron América eran seres humanos. Años más tarde, con la naciente República, había quienes decían que el país no podría existir si se dejaba en libertad a las poblaciones esclavizadas en estas mismas tierras.

Aún hoy existen ciertas observaciones sobre si todos en éste lugar llamado Perú, somos ciudadanos con los mismos derechos o existen ciudadanos de segunda, como un ex presidente del Perú mencionará hace unos años calificando a los pueblos indígenas como “perros del hortelano” por no dejar que su gobierno flexibilice el mercado de tierras bajo normas que afectaban directamente sus territorios.

Recordemos ahora que, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en su jurisprudencia internacional indica que:

La falta de acceso a la tierra y a los recursos naturales puede producir condiciones de miseria para las comunidades indígenas afectadas, ya que la falta de posesión y acceso a sus territorios les impide el uso y disfrute de los recursos naturales que necesitan para abastecerse de los bienes necesarios para su subsistencia, desarrollar sus actividades tradicionales de cultivo, caza, pesca o recolección[1], acceder a los sistemas tradicionales de salud, y otras funciones socioculturales cruciales”.

A pesar de esto, aún hoy existen personas que niegan a los pueblos originarios acceso a sus propios territorios pero, facilitan con gran agilidad concesiones para explotar recursos naturales o para proyectos de conservación, mucho antes que el derecho de estos ciudadanos. Para justificar su accionar, indican que se guían por su búsqueda por el bienestar de todos y su visión de lucha contra la pobreza. ¿Es acaso que hoy hay quienes piensan que sí es cierto que hay ciudadanos con más valía que otros? O también puede ser que, hay quienes piensan que estos ciudadanos son inferiores, tal vez porque piensan que estos pueblos originarios son menos consientes sobre cómo conservar el medio ambiente o cómo producir. O tal vez creen que por que no tienen los mismos fondos económicos y los conocimientos para invertir, igual, son inferiores.

El 07 de agosto del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado un comunicado de prensa dirigido a todos los Estados recordando que deben respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Al respecto, resaltamos parte de éste comunicado en que indica:

“Los proyectos empresariales e industriales que contribuyan al desarrollo económico de los países son una pieza clave para avanzar en el combate contra la pobreza y en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de la población”, señaló el Comisionado Paulo Vannuchi, encargado de la Unidad sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la CIDH. “Sin embargo, estos proyectos deben desarrollarse siempre en estricto y total respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas afectados por dichos emprendimientos. Los emprendimientos de las industrias extractivas, forestales, hidroeléctricas, mineras y alimenticias, entre otras, deben desarrollarse en beneficio de las poblaciones y no perjudicarlas. Para lograrlo, los Estados deben asegurarse de cumplir con el requisito de consulta previa, libre e informada para obtener su consentimiento”

Este 09 de agosto, hemos celebrado el día Internacional de los Pueblos Indígenas. Esperemos que no pase mucho y lo podamos celebrar tratándonos, tod@s, como seres humanos con los mismos derechos.

 

Autor: Jorge Arboccó. Antropólogo peruano y miembro del organismo de Derechos Humanos, Paz y Esperanza.

 


[1] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164.

 


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