¿Podemos participar de los asuntos públicos?

Por Admin AD / 28.10.2015 / Memoria

¿Podemos participar de los asuntos públicos?

La Constitución de 1979 dio, por primera vez, a las mujeres y los analfabetos la condición de ciudadanos que les dio el derecho al voto.

Por Anamaría Aldazábal Sánchez

“Los derechos civiles y políticos son los que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del poder y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.”[1]

Hoy, la Constitución Política del Perú, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros convenios internacionalmente firmados, y las normas de participación política y ciudadana facultan a todo peruano y peruana con mayoría de edad, sin excepción, a ejercer derechos políticos, de participación y de control ciudadano. Antes de 1979, la realidad fue distinta.

Las Constituciones Políticas anteriores a la de 1979 no reconocieron a todas y todos los peruanos como “ciudadanos”; las mujeres, las y los negro o indios, las y los analfabetos y la población pobre no estaban facultados a tomar decisión sobre los asuntos públicos y/o para representarse como sujetos de derechos en algunos otros casos.

Algo de historia: No todo pasado fue mejor

En 1812, antes de la Independencia de nuestro país, el Virreinato del Perú  acató la Constitución de Cádiz, primera carta constitucional elaborada por la Corona Española, que incluyó la participación popular de los “ciudadanos” por medio del voto para la elección de alcaldes y regidores de cada pueblo en el Virreynato.

Este acto fue un gran avance o precedente de lo que hoy conocemos como gobierno popular y democrático. Sin embargo, la Constitución de Cádiz reconoció el derecho al voto de los “ciudadanos”, concepto que no tuvo la misma definición que conocemos ahora.

Ni la mujer, ni el esclavo negro, ni el indio. La Constitución de Cádiz de 1812 reconocía como ciudadanos a “españoles por ambas líneas”, de origen de español y residentes o avecindados  en cualquier pueblo de los mismos dominios”. “No eran españoles y, por ende, tampoco ciudadanos, las mujeres libres, cualquiera fuera su origen o estado, ni los esclavos de origen africano.”[2] “Esto excluía automáticamente a los indios, ya que ellos no tenían domicilio o residencia dentro de los límites de la respectiva parroquia”[3], señala Valentín Paniagua en el mismo libro.

Ni el analfabeto, ni el pobre. La Constitución Política de 1823, aprobada luego de la proclamación de la Independencia, refería que para gozar del derecho al voto, “los ciudadanos” debían saber leer y escribir  y poseer “una propiedad, o ejercer cualquier profesión o arte con título público, ocupación en industria textil, sin sujeción en clase de sirviente o jornalero”. Las Constituciones de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856 y 1860, continuaron con la misma exigencia.

Podrán ser diputados y senadores “los ciudadanos”, que sepan leer y escribir, mayores de 25 años cuya propiedad rinda quinientos pesos de producto líquido al año, o cuyo oficio sea profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio” (Constitución de 1834)

El reconocimiento del derecho al voto de la mujer. La Constitución de 1955, y la Ley Nº 12391, del gobierno de Manuel Odría, concedió por primera vez la ciudadanía a la “mujer letrada”, mayor de 21 años o cazada mayor de 18 años. Las y los analfabetos, en su mayoría mujeres e indígenas, siguieron excluidas de este derecho las siguientes tres décadas[4].

Universalización del derecho al voto. Fue la Constitución de 1979, la primera norma que universalizó el derecho al voto, desapareciendo la exclusión de las y los analfabetos de los procesos electorales. Ello permitió incluir a más de la mitad de la población peruana adulta en la política, según el investigador Yusuke Murakami, en su libro “Perú en la era del chino: la política no institucionalizada y el pueblo en busca de un salvador”.

“tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años” (Constitución Política de 1979)

¿A qué tenemos derecho ahora?

En la actualidad el marco legal peruano garantiza el ejercicio de los derechos civiles y políticos. La Constitución Política (CP, capítulos II y III),  la Ley Nº 26300,  “Ley de derechos de participación y control ciudadanos”, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras normas nacionales, facultan a hombres y mujeres, sin excepción, para ejercer derechos de políticos, de participación ciudadana y de control de los asuntos públicos.

El  inciso. 17 del Art. 2 del Capítulo I  “Derechos Fundamentales de la Persona” de la CP señala que  toda persona tiene derecho a: “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”

El Art. 31 del Capítulo III “Derechos políticos y deberes” de la CP como facultad de todo y toda ciudadana el derecho a:

  • Ser elegidos y de elegir libremente a nuestros representantes.  Este derecho se ejerce por medio del sufragio, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley.
  • Al voto. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.”
  • Participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos y a ejercer mecanismo de control ciudadano. Los mecanismos concretos se encuentran en la Ley Nº 26300, “Ley de derechos de participación y control ciudadanos”.

El Art.35 del Capítulo III “Derechos políticos y deberes” de la CP refiere también como derecho el formar y pertenecer a organizaciones políticas. Este derecho puede ser ejercido de manera individual a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley[5].

La Ley Nº 26300, “Ley de derechos de participación y control ciudadanos”, esta ley fue dada durante el gobierno de xxx y ha facilitado la participación de las y los ciudadanos en la planificación del desarrollo de sus localidades, la vigilancia del ejercicio público de autoridades y funcionarios, así como la presentación de iniciativas legales. Aquí te presentamos un resumen de su contenido:

Mecanismo de participación ciudadana

a) Iniciativa de Reforma Constitucional. El mecanismo da potestad a las y los ciudadanos de elaborar y presentar propuestas de ley  para la reforma parcial o total de la Constitución Política, poniendo como requisito la adhesión del  cero punto tres por ciento (0.3 %) de la población electoral nacional. la ley solo restringe las iniciativas legales que busquen recortar los derechos ciudadanos del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referidos a los derechos fundamentales.

b) Iniciativa en la formación de las leyes. Da potestad para participar en la formulación o para la creación de normas locales, regionales y de carácter nacional, mediante la presentación de proyectos de ley. La ley solo restringe  las iniciativas que aluden a asuntos tributarios o presupuestarios, las mismas iniciativas están restringidas para los congresistas de la República.

c) Referéndum. Da facultad para solicitar que las leyes o decisiones políticas sean sometidas al voto popular, a fin de que la decisión sobre estas sea amplia y sean ratificadas por el conjunto.”

Mecanismo de control ciudadano

a) Revocatoria de Autoridades. Da potestad para solicitar el retiro del cargo o función  de las autoridades elegidas por voto popular, siempre y cuando las razones sean de ley y la iniciativa cuente con el respaldo de una mayoría de la ciudadanía.

b) Remoción de Autoridades. Da potestad para solicitar el retiro del cargo o función de las autoridades designadas por el gobierno nacional, regional o local, siempre y cuando la gestión del o la funcionaria sea desaprobada por la mayoría de la ciudadanía.

c) Demanda de Rendición de Cuentas. Da potestad para solicitar información a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos públicos. La autoridad está obligada a dar respuesta. Esta demanda puede ser aplicada a quienes ocupan cargos de autoridad o funcionario público.

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Esta ley establece los lineamientos de organización y función de los gobiernos locales, y en su contenido hace expresa también la facultad de los y las ciudadanas de participar en los asuntos públicos (Derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción); señala que:

 “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.”


[1] Wikipedia

[2] Valentín Paniagua Corazao en su libro “Los orígenes del gobierno representativo en el Perú: las elecciones 1809-1826”.

[3] Valentín Paniagua Corazao en su libro “Los orígenes del gobierno representativo en el Perú: las elecciones 1809-1826”.

[4] Victoria Villanueva en el libro “El poder en el mundo formal. Entre el voto y la cuota”.

[5] No solo en nuestra Constitución Política valida los derechos políticos, de participación y control ciudadanos,  las siguientes  leyes también respaldan de forma específica este derecho:

  1. La Ley de derechos de participación y control ciudadano (Ley Nº 26300). Esta ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano, conforme a la Constitución.
  2. La Ley de partidos políticos (Ley Nº 28094). Esta ley establece los fines, objetivos de los partidos políticos, así como las reglas para la  formación y proceder de estos.
  3. Ley de transparencia y acceso a la información pública (Ley Nº 27806). Promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información, necesario para ejercer control ciudadano.
  4. Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859) Tiene la finalidad de establecer las reglas y procesos del Sistema Electoral y asegurar que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto.

 


TEMAS RELACIONADOS

Espacios de memoria: Ni un paso atrás, ni negacionismo, ni terruqueo.

Familiares y víctimas de la violencia se pronunciaron y denunciaron una campaña de negacionismo y desprestigio de los lugares de memoria


Continuar leyendo

Justicia para la reconciliación

La forma en que la sociedad atiende a las víctimas da cuenta del valor de la justicia y las dinámicas de perdón a las que esta se somete.


Continuar leyendo

Nunca más terrorismo, ni violaciones de derechos humanos.

13 Años del Informe CVR


Continuar leyendo

#NiUnaMenos: La violencia no es aceptable

Por una convivencia saludable, por el derecho a la igualdad, al libre tránsito, por el respeto de la dignidad de las mujeres.


Continuar leyendo

Buscador de novedades


Banner prinicipal Para que no se repita

BOLETÍN ELECTRÓNICO