Derecho a la Salud: ¿a qué tenemos derecho?

Por Admin AD / 30.06.2015 / Derechos humanos



"Todos y todas las peruanas tenemos responsabilidad en nuestra salud, es decir, tenemos el deber a la salud."

El artículo 25 de la declaración establece: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

 

En 1948 cuando la Asamblea general de las Naciones Unidas decidió firmar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el mundo y los países implicados directamente por la Segunda Guerra Mundial vivian las nefastas consecuencias de esta en la salud mental y física de sus poblaciones. Este hecho motivó la incorporación del derecho a la salud como un derecho humano básico.

 

En el Perú, antes de la Independencia, la propagación de enfermedades estaba asociada a la “raza” de sus habitantes. El médico y precursor de la Independencia Hipólito Unanue, señalaba que antes de la independencia, durante el Virreynato y la época colonial, la raza determinaba no sólo el lugar de los individuos en la sociedad, sino principalmente su adaptación al medio ambiente y su vulnerabilidad a ciertas enfermedades. Remarcaba: “el abandono y la miseria en que viven los indios es la causa principal del gran número que muere en tiempos epidémicos”; asociando a la situación de salud del indio la falta de sanidad en los trabajos y quehaceres que les fueron impuestos  durante el Virreynato y la época colonial. El historiador  Felipe Paz Soldán refería que la falta total de hábitos de higiene minaba la otrora robustez de esta población

 

Después de la Independencia del país, luego de la Guerra con Chile, la preocupación  por la falta de sanidad estuvo también presente. El historiador Marcos Cueto refiere, en el libro “Rastros de Salud en el Perú,” que al  culminar la Guerra del Pacífico la situación higiénica y asistencial fueron consideradas como el factor más importante para reflotar la economía del país:

 

“Un país despoblado por la guerra necesitaba brazos fuertes que cultivaran la tierra, se necesitaba estabilizar la salud de la población”.

 

En 1903 se creó la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento, antecesora del actual ministerio de Salud, y los Consejos Superiores de Higiene y Sanidad. En 1948 con la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos el país reconoció al derecho a la salud como un derecho humano, incorporó a este derecho en la Constitución  Política, y en 1997 promulgó la Ley N° 26842, Ley General de Salud. Esta última fue para garantizar el derecho a la salud y organizar la prestación de los servicios de salud.

 

Aspectos de La Ley General de Salud (Ley N° 26842) que todo y toda ciudadana debe conocer:

 

  • Todos y todas las peruanas tenemos responsabilidad en nuestra salud. Tenemos el “deber a la salud”; es decir, a cuidar nuestra integridad y mantener hábitos saludables para poder preservar nuestra salud individual.

 

  • Es deber del Estado garantizar la salud de las y los peruanos, la organización del sistema de salud en el país para el acceso y atención sanitaria oportuna, equitativa y de calidad.

 

  • Es deber del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social.

 

  • El libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de nuestra preferencia es nuestro derecho.

 

  • Tenemos derecho a ser atendidos de emergencia en cualquier establecimiento de salud. Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención “médico-quirúrgica de emergencia” cuando la necesite y mientras siga en riesgo su vida o su salud.

 

  • La atención de salud preferencial de las personas discapacitadas es parte del derecho a la salud. Toda persona con discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. Las y los niños, los/las adolescentes, y las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud.

 

  • La atención especial para mujeres gestantes y niños nacidos es un derecho. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

 

¿Cuáles son las características de un servicio de salud de calidad?

 

Conversamos con el Superintendente Adjunto en Promoción en Derechos de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud del Perú (SUSALUD), Dr.César López Dávalos, quien mencionó cuatro elementos que componen la calidad  en salud, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales especificados en son las características de un servicio de salud de calidad.

 

a) Accesibilidad.  Que los ciudadanos puedan acceder a los establecimientos de salud sin ningún tipo de discriminación, es decir que las personas discapacitadas accedan sin ninguna dificultad al centro de salud, que las personas tengan acceso a la información, así como la atención en los centros de salud sin ser limitado por el costo de la atención.

 

b) Aceptabilidad. Consiste en que los establecimientos de servicios de salud estén adaptados a la cultura y la lengua, es decir, que los profesionales en salud dominen las lenguas originarias de las poblaciones a las que atienden.

 

c) Disponibilidad. Que las y los ciudadanos tengan cerca establecimientos de salud para atenderse.

 

d) Calidad. Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde  el  punto  de  vista  científico  y médico, y  ser de buena calidad.


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