Foto: Inciativa Social Blanco y Negro
Por Miluska Rojas, Secretaria ejecutiva del Movimiento PQNSR
En julio de 2005 el Estado peruano, siguiendo las recomendaciones de la CVR, promulgó la Ley Nº 28592, que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), dirigida a atender las secuelas que la violencia de 1980 al 2000 dejó entre las personas afectadas por esta (las víctimas directas y sus familiares).
La Ley PIR establece que para resarcir integralmente los daños producidos el Estado deberá implementar siete programas de reparación. Crea el Registro único de Víctimas (RUV) para el reconocimiento estatal de las víctimas y su posterior acceso a los programas de reparación. Delega en la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz (CMAN) la tarea de coordinar la implementación de los programas de reparación.
A diez años de la aprobación de la norma los avances en su implementación son considerables, pero también lo son las antiguas demandas y el gran descontento de las víctimas. Los actos de incidencia y de presión ejercidos por la comunidad de derechos humanos y en particular por las organizaciones de víctimas han sido recurrentes. Públicamente, año a año, las “víctima” se han movilizado sea para lograr la aprobación del reglamento de la Ley, para que se garantice un presupuesto razonable y se agilice el trabajo del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas; para que se para definan los beneficiarios, las características de siete los programas, o se mejore su gestión.
La voluntad de agilizar las reparaciones no ha sido espontanea ni prioritaria en los gobiernos de García y Humala, aun cuando se pueda reconocer avances en reparaciones a este segundo. Pese a la promesas y a los discursos, el Estado peruano, como en otros casos, no mantuvo una actitud solícita ni dialogante con los beneficiarios de las reparaciones.
García culminó su mandato aprobando una modificatoria al reglamento de la Ley (DS N°51 – PCM- 2011), tras la cual los beneficiarios directos de las reparaciones económicas debían demostrar no haber accedido a ningún programa social y tener entre 65 y 80 años para acceder a esta. Cuando es bien sabido que, la gran mayoría de víctimas mantuvo o empeoró su condición de económica tras la guerra y que la crueldad también se muestra en estas exigencias.
El Estado dirigido por García, además, nos recordó la “tipología” de ciudadanos existentes en el país, cuando a un mes antes de aprobar la modificación mencionada decidió pagar en una sola “cuota” una reparación de 30 mil dólares a la familia del Magistrado Giusti, fallecido de un ataque al corazón tras su liberación como rehén de la embajada de Japón, tomada por el Movimiento revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en 1997. Sin mayor exigencia ni altercado.
En el gobierno de Ollanta Humala, la CMAN tras acordar con las víctimas que enmendaría los ultrajes del decreto emitido por García, aprobó la modificatoria del DS 051 (noviembre de 2011). Sin embargo, tras el primer cambio de Premier de Estado y de la Secretaria ejecutiva de CMAN, este acuerdo nunca llegó a ser promulgado por el Ejecutivo.
La enmienda aprobada disponía elevar el monto de reparación económica a 10 UITs, reconocer el derecho de reparación a las víctimas de violencia sexual, eliminar el cumplimiento de la edad de 65 y 80 años como requisito, la múltiple afectación de las familias (la reparación económica por cada víctima fallecida), y la potestad (de la víctima a un familiar) de ceder la reparación en educación; y eliminar la fecha tope para el registro de las víctimas.
Posteriormente (2012) solo se eliminó la edad como requisito para la reparación económica y se admitió el registro posterior de las víctimas (aunque sin posibilidad de recibir reparaciones económicas).
Los avances numéricos no eximen al gobierno del descontento de las víctimas, pues a la fecha el gobierno no ha cumplido con todos los acuerdos. Los logros que hoy muestra el gobierno en cuanto a las reparaciones son también producto de las acciones de vigilancia y presión de estas en estos cuatro últimos años.
Avances en búsqueda de personas desaparecidas: A fines de 2014 el Consejo de Coordinación Viceministerial del Primer Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y enviado al Congreso de La República para su aprobación. Vea aquí el informe completo del Consejo Nacional de Derechos Humanos https://goo.gl/pkQHR7
Recientemente, las víctimas se han movilizado en esfuerzos de dialogo con el Ejecutivo, en junio, juntos, y con el Movimiento Para que no se repita, organizaron un foro de evaluación de los 10 años del PIR en el Congreso de La República, y en julio presentaron una carta al presidente pidiendo la aprobación de la Ley humanitaria de Búsqueda de personas desaparecidas pendiente de aprobación desde 2012.
En el foro, el actual ministro pidió tiempo y prometió enviar al Congreso de la República el proyecto de Ley de Búsqueda de personas desaparecidas (la quincena de agosto), y atender varios de los pedidos para mejorar el PIR (también pendientes desde 2012). Sin embargo, la desconfianza por la palabra antes no cumplida prevalece entre las organizaciones de víctimas. Quienes tras años de incidencia parecen haber entendido que el Estado peruano es renuente al diálogo, a la comunicación oportuna de sus actos, y sensible, únicamente, frente a la presión.
Otros: vea aquí el informe trimestral del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016 https://goo.gl/vwMoLF
CMAN: “Articulación y coordinación regional para la implementación de reparaciones integrales en 2018”.
Candidatos a la vice presidencia y el Congreso de la República de APP, PPK, TPP, FA, FP, AP estarán presentes en los paneles
FAMILIARES DE DESAPARECIDOS ESPERAN QUE ESTE 28 DE JULIO EL PRESIDENTE HUMALA ANUNCIE LA APROBACIÓN DE LA NORMA.
"Mi presencia refleja la voluntad política de cerrar las heridas que la guerra produjo, ayúdenme a ayudar, pido tolerancia".